FD.1.1.1.8 RESERVA FORESTAL PROTECTORA NACIONAL
Fecha Actualización: 26 de julio de 2022
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSP Política general aplicada
- Reglamentación de usos/actividades
- Zonificación
- Insumos de información existentes
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Reservas Forestales Protectoras Nacionales – RFPN
¿Qué son las Reservas Forestales Protectoras Nacionales?
Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales (Decreto 2372 de 2010, Art. 12; Decreto 1076 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.3).
De acuerdo al Decreto 1076 de 2015, ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1., las áreas protegidas que conforman el SINAP incluyen las Reservas forestales protectoras como áreas públicas.
La reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales.
El régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida, donde deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal sentido, el desarrollo de actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme a dicha finalidad y según la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible. Fuente: ARTÍCULO 2.2.2.1.2.3. Las reservas forestales protectoras. Decreto 1076 de 2015.
Sin embargo se debe aclarar: Las áreas de reserva forestal protectora y las zonas forestales protectoras de la Ley 2 de 1959, tienen la misma vocación de protección, pero son dos figuras jurídicas diferentes, reguladas por normas diferentes y conceptualizadas de manera diferente.
RUNAP: Reservas forestales protectoras nacionales: 56 con un área total geográfica de: 546,770.61 Hectáreas.
RUNAP:Reservas Forestales Protectoras Regionales: 97 con un área total geográfica de 225,398.11 Hectáreas.
Fuente: https://runap.parquesnacionales.gov.co/categoria/SINAP/10 y https://runap.parquesnacionales.gov.co/categoria/SINAP/16 (Consultado el 25/07/2022).
Nacional
Restricción de acuerdo al Plan de manejo adoptado por el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible (Parágrafo 2, ARTÍCULO 2.2.2.1.6.5. Decreto 1076 de 2015). Hace parte de las áreas protegidas del SINAP.
El uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque (no maderables y los servicios generados como flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados) en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal.
No permite la adjudicación de terrenos baldíos así como el reconocimiento o pago de mejoras. Sin embargo, mediante concesiones se puede permitir el uso de los terrenos baldíos que a pesar de estar en zonas de reserva forestal no tienen bosque.
Se reconoce y respeta la propiedad privada (individual y colectiva) y derechos adquiridos. Propietarios privados pueden enajenar libremente sus predios.
Requiere estudios para recategorizar, integrar, o realinderar los cuales están a cargo de la autoridad ambiental competente pero el proceso administrativo está a cargo del MADS.
Es posible la sustracción para realizar actividades de utilidad pública o interés general (Excepto actividades mineras) que impliquen la desaparición de bosques o el cambio de uso de los suelos.
Se pueden constituir resguardos y títulos colectivos de comunidades negras.
Por regla general son bienes baldíos inadjudicables; por excepción podrían ser predios de propiedad privada cuando se logre demostrar un derecho adquirido, de conformidad lo señala el Decreto 2811 de 1974. La propiedad privada que se detecte por estudio de títulos será la que determine la Autoridad ambiental competente. Sin embargo, las rutas de formalización privada que usan la prescripción adquisitiva de dominio, estarán restringidas según lo dispuesto en el artículo 6 numeral 4 literal b de la Ley 1561 de 2012.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS
Corporaciones Autónomas Regionales
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, modificada por el artículo 203 de la Ley 1450 de 2011. El artículo 202 indica que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.
Decreto Ley 2811 de 1974: Artículo 206: «zonas de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras – protectoras». Así mismo, el artículo 210 indica que se prevé la figura de sustracción de las áreas forestales de reservas forestales, por razones de utilidad pública o interés social.
Ley 1450 de 2011 – Articulo 204: estas áreas son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de áreas protegidas.
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015 .
Ley 1450 de 2011
Resolución 1526 de 2012: Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones.
Resolución 1274 de 2014: Por la cual se modifica la Resolución número 1527 de 2012.
Resolución 264 de 2018: Por la cual se adopta el procedimiento que las autoridades ambientales deben seguir para la realización de los estudios que deberán sustentar los procesos de recategorización, integración y realinderación de las Reservas Forestales.
Los usos permitidos se refieren a preservación, de conocimiento, restauración y disfrute; los cuales se pueden realizar únicamente si no alteran la estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cada área y sean compatibles con sus objetivos de conservación.
Las restricciones al uso están sujetas a la zonificación de cada RFP y se encuentran contempladas en el plan de manejo. Además, se prohíben todas las actividades y usos que no estén contemplados como permitidos de acuerdo con esta categoría.
El uso sostenible es restringido a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal; deben prevalecer los valores naturales asociados al área. Son frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas (las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados).
Los usos permitidos son:
Preservación: Actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia dirigidas a mantener los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad.
Restauración: Recuperación y rehabilitación de ecosistemas, manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats.
De disfrute: Actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo adecuación o mantenimiento de la infraestructura.
De conocimiento: Actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumenten la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales, y la comprensión de valores y funciones de la biodiversidad.
El desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su realización.
La Resolución 1274 de 2014, especifica las actividades permitidas en las Reservas Forestales Protectoras Nacionales, que no requieren un proceso de sustracción del área son:
a) Las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente;
b) El establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente;
c) El montaje de infraestructura temporal para el desarrollo de actividades de campo, que hagan parte de proyectos de investigación científica en diversidad biológica, debidamente autorizados;
d) Las que hagan parte de programas o proyectos de restauración ecológica, recuperación o rehabilitación de ecosistemas, en cumplimiento de un deber legal emanado de un permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y otro instrumento administrativo de control ambiental, o que haga parte de un programa o proyecto impulsado por las autoridades ambientales competentes, por la Unidad de Parques Nacionales Naturales o por las entidades territoriales y las propuestas por particulares autorizadas por la autoridad ambiental.
e) La construcción de instalaciones rurales destinadas a brindar servicios de educación hasta básica secundaria y puestos de salud a los pobladores rurales. La construcción para servicios de educación no puede ocupar un área superior a una (1) hectárea;
f) La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de captación, tratamiento y almacenamiento, siempre y cuando no superen en conjunto una superficie de una (1) hectárea. El trazado de la infraestructura de conducción la cual no podrá tener un ancho superior a dos (2) metros;
g) El desarrollo de infraestructura para recreación pasiva, senderismo e interpretación paisajística que no incluya estructuras duras;
h) El mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas;
i) La instalación de torres para antenas de telecomunicaciones y las redes de distribución de electrificación rural domiciliaria, siempre y cuando no requiera apertura de vías o accesos;
j) Las zapatas para los estribos y anclajes de los puentes peatonales para caminos veredales;
k) Las actividades relacionadas con investigación arqueológica;
l) Ubicación de estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo ambiental, siempre y cuando no requieran la construcción de vías;
m) Las actividades de exploración hidrogeológica, con el fin de determinar reservas hídricas para consumo humano o doméstico por métodos indirectos;
n) Las actividades de exploración geotécnica asociada a obras públicas, salvo que impliquen la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías;
o) Trabajos de investigación regional y global del subsuelo que realiza el Servicio Geológico Colombiano o centro de educación superior y de investigación científica y tecnológica con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo.
– El mantenimiento de la infraestructura relacionada con las actividades anteriormente citadas no requerirá de la sustracción del área de reserva forestal.
– Tampoco requiere de sustracción, la adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural o la reubicación por riesgo de las infraestructuras de que trata el literal e) del presente artículo, ubicadas en las reservas forestales protectoras, siempre y cuando las obras previstas no impliquen aumento en el índice de ocupación, esto es la utilización de un área de terreno mayor a la existente. forestales protectoras, siempre y cuando las obras previstas no impliquen aumento en el índice de ocupación, esto es la utilización de un área de terreno mayor a la existente.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Una vez se identifique la presencia de área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, se debe solicitar a autoridad ambiental (MADS/ CAR) la información del plan de manejo que contiene la zonificación del área y su correspondiente reglamentación de usos y actividades.
Analizar el acto administrativo que declara el área protegida (año de creación) respecto a las tipologías prediales presentes al interior del área protegida. Lo cual permitirá establecer si los predios fueron formalizados previa o posteriormente a la declaratoria del área protegida.
En aquellos predios en donde se presenten grados de incertidumbre de la información serán necesarios el desarrollo de ejercicios de verificación en campo de los equipos técnicos de la ANT y la autoridad ambiental con competencia y jurisdicción en el área protegida.
Identificar si la Reserva presenta áreas sustraídas (temporal o permanente).
Es necesario generar un proceso de articulación con la autoridad ambiental (MADS-CAR), que permita el intercambio de información para la toma de decisiones y el desarrollo de mesas técnicas y trabajo de campo.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, tendiente a regularizar la tenencia de la tierra, respecto de aquellos predios que logren demostrar la existencia de derechos adquiridos, conforme lo dispuesto en los artículos 4, 42 y 83 del Decreto 2871 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994, el cual es interpretado por la ANT cuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974. (Siempre y cuando la ruta misional no requiera la utilización de la figura de la prescripción adquisitiva de dominio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1561 de 2012).
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a regularizar la tenencia de la tierra respecto de aquellos predios que logren demostrar un derecho adquirido.
Aplicabilidad rutas
1:10.000 – 1:25.000
http://mapas.parquesnacionales.gov.co/services/pnn/ows?service=WFS&version=1.0.0&request=GetFeature&typeName=pnn:runap2&maxFeatures=10000&outputFormat=SHAPE-ZIP
Nota: La información relacionada con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) es actualizada de manera permanente por las autoridades ambientales dado que se pueden presentar nuevas declaratorias, sustracciones, homologaciones o ejercicios de precisión de límites. Así mismo algunas áreas están en proceso de contraste y homologación y por lo tanto pueden llegar a presentarse variaciones. (RUNAP , 2020)
Parques Nacionales Naturales de Colombia es el Coordinador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP y Administrador del RUNAP
Shape
Polígono
1/05/2020
Si existe cruce espacial se considera como afectación
Matriz de determinantes
Procedimientos catastrales para efectos registrales
Titulación de posesión y falsa tradición.
Sumatoria de posesiones
Sucesión Vía Notarial
Ratificación de Venta
Extinción del derecho del dominio
Recuperación de baldío indebidamente ocupado
Deslinde de Tierras de la Nación
Clarificación de la propiedad rural
Titulación de baldío Entidades de Derecho Público
Apertura de Folio de Matrícula Inmobiliaria
Asignación derechos de uso en predios baldíos inadjudicables
Aplicación de causales de limitación al derecho de dominio (Solicitud de Autorización de
fraccionamiento de predios rurales por debajo de la UAF, Solicitud de Autorización de Venta, solicitud de
constitución de gravámenes, solicitud de cancelación o levantamiento de gravámenes)
Bienes fiscales patrimoniales
Administración de predios baldíos
Titulación de baldío a persona natural
Titulación de persona jurídica
Revocación de titulación baldíos
Adjudicación de predios por orden judicial – restitución Ley 1448 de 2011
Adjudicación de predios FNA ocupados – regularización
Verificación Auto 040 de 2017 de la Corte Constitucional
Baldío Reservado
